Artículo 16 Datos Personales

Artículo 16. Protección de Datos Personales: acceso, rectificación y cancelación
Garantiza que el Estado no puede actuar arbitrariamente contra las personas y
que cualquier acto de autoridad debe estar justificado legalmente. Protege la
privacidad de las comunicaciones personales, como correos electrónicos y
llamadas telefónicas, estableciendo que no pueden ser intervenidas sin una orden judicial, salvo excepciones relacionadas con la seguridad nacional.

● Libertad de Comunicación: Protege la correspondencia y las
comunicaciones privadas (telecomunicaciones).

● Nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o
posesiones sin un mandamiento escrito de autoridad competente, que
esté fundado y motivado.

● Regula cuándo y cómo pueden hacerse:
Cateos (órdenes para entrar a un domicilio).
Detenciones.
Intervención de comunicaciones privadas.

● Establece que las comunicaciones privadas son inviolables, salvo
autorización judicial.

● Define las reglas para la flagrancia (cuando alguien es detenido
cometiendo un delito).

● Protege los datos personales en posesión de autoridades